.................... S/INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín resolvió remitir las actuaciones al origen para que, tras evaluar la nueva prueba presentada, la jueza de grado se expida nuevamente sobre la medida cautelar reclamadda, reservando la intervención de esta Cámara en caso de disconformidad de alguna parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre una denuncia de Lorena Noemí Abalos en la que solicita la restitución de una unidad funcional en favor suyo, alegando que una familiar (Rosana Vilma Abalos) la ocupó ilegítimamente. La jueza de Garantías N° 3 inicialmente denegó la petición, argumentando falta de acreditación del delito de usurpación y consideraciones de competencia y procedimiento, dejando abierta la posibilidad de reconsiderar la medida si surgían nuevos elementos. La fiscalía apeló, presentando prueba adicional que indica la titularidad exclusiva de la denunciante sobre el inmueble, pero esa prueba fue incorporada después del pronunciamiento. La Cámara, tras analizar la situación y la nueva evidencia, consideró que esta podía ser decisiva y que, en función de los principios del juez natural y el doble conforme, lo procedente era remitir las actuaciones al juez de grado para que evalúe la nueva prueba y decida sobre la medida cautelar solicitada. La Cámara resaltó que, si alguna parte no estuviera conforme con la decisión del juez de grado, podrá acudir a la instancia superior. La sentencia no contiene un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la medida, sino que ordena que se reabra la causa para una nueva resolución. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Paralelamente, no puede olvidarse la vigencia de los principios del juez natural y el doble conforme. Por lo expuesto es mi opinión que, en este caso concreto, resulta pertinente la remisión de las actuaciones al origen para que, luego de evaluar la nueva prueba adjunta, la magistrada de grado se expida sobre la pretensión incoada. Reservando la eventual intervención de esta Cámara para el caso de que algunas de las partes se disconforme con lo que se decida, permitiendo de ese modo el cumplimiento del recaudo de la doble instancia judicial." "Los nuevos elementos anexos cuentan con eficacia de cara a dilucidar los derechos que corresponden a cada parte." "En definitiva, la resolución de la medida cautelar debe quedar supeditada a la valoración que realice el juez de grado, quien deberá considerar toda la prueba incorporada, incluyendo la presentada posteriormente, en consonancia con los principios del juez natural y la garantía del doble conforme."
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