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.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que rechazó la morigeración de la prisión preventiva del imputado Juan Eduardo Coria Cabrera, argumentando que la duración de la detención y los antecedentes condenatorios justificaban su continuidad, aunque admitió algunos argumentos del defensor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revisó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 que no hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva en favor de Juan Eduardo Coria Cabrera, quien se encontraba en arresto domiciliario desde el 14/12/2023. La Cámara, tras analizar las circunstancias concretas, sostuvo que la duración de la detención y los antecedentes condenatorios, sumados a los delitos por los cuales fue procesado, justificaban la continuidad de la prisión preventiva. La defensa argumentó que, a esa altura del proceso, no existían peligros procesales que justificaran mantenerlo privado de su libertad, y que la prisión preventiva debía ser una medida excepcional. Sin embargo, los jueces consideraron que la pena en expectativa, sumada al tiempo de privación de libertad y a los antecedentes condenatorios, hacen que no se vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La decisión fue confirmar la resolución de primera instancia, homologando la negativa a la morigeración. Fundamentos principales: "El Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 departamental, por intermedio de la actuación de juez unipersonal, no hizo lugar a la morigeración del encierro preventivo en favor del imputado Juan Eduardo Coria Cabrera -arresto domiciliario-, por entender, básicamente, que el tiempo de detención efectiva que lleva -desde el 14/12/2023
- y la pena en expectativa de conformidad con los delitos por los que fuera traído a proceso penal (Abuso de armas agravado, Amenazas agravadas, dos hechos, Atentado contra la autoridad agravado por la comisión a mano armada, Portación Ilegal de arma de guerra, Robo Agravado y Violación de domicilio, en concurso real), hacen que no se encuentren vulnerados los principios de proporcionalidad y razonabilidad, además de señalar que ya existe fecha de debate oral para el día 13/3/2026." "En segundo lugar, pero siguiendo esa línea de análisis, es dable destacar que ningún derecho de estirpe constitucional es absoluto ya que todos están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la C.N.), y porque la aplicación de la manda establecida en los arts. 159, 163 y cc. del CPP no es automática sino que debe analizarse en función de las circunstancias concretas del proceso y del imputado. Y en ese esquema es que

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