FANDIÑO BARBARA SOLEDAD C/ NUNES MAXIMILIANO DANIEL S/ ALIMENTOS (EXPEDIENTE DIGITAL)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que fijó la cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, considerado ajustada a derecho por su razonabilidad y proporcionalidad ante las necesidades de la menor con discapacidad y la capacidad económica del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia del 18/04/2024 hizo lugar al reclamo alimentario promovido por la Sra. F. en representación de su hija menor, condenando al progenitor a pagar una cuota del 30% de sus ingresos con un piso mínimo de $180.000 mensuales. La apelación del demandado fue desestimada, ya que la Cámara consideró que la cuota fijada era adecuada y proporcional a las necesidades de la menor, especialmente por su cuadro de salud y discapacidad, y a la capacidad económica del alimentante. El tribunal resaltó que la necesidad de la menor es presumible por su condición de menor y discapacidad, y que la cuota se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales, incluyendo la referencia a la Canasta de Crianza del INDEC. La parte apelante no logró demostrar que la cuota fuera desproporcionada ni que la sentencia careciera de sustento fáctico y jurídico. Se destacó además que el alimentante trabaja en relación de dependencia con un salario neto aproximado de $1.980.000, y que la cuota fijada no resulta confiscatoria. El tribunal también señaló que las tareas de cuidado y atención diaria, incluyendo la gestión de la salud y el hogar, aportan al interés superior de la menor y justifican la cuota, aun considerando que el plan de salud cubre prestaciones médicas. La apelación en cuanto a costas fue rechazada, confirmando que corresponde que las cargue el demandado, dado que perdió en el fondo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En casos como el de autos, en donde la beneficiaria es una persona menor de edad, la necesidad resulta presumible por su condición de tal, desde que carece de capacidad suficiente para procurarse su propia subsistencia." "El cuadro de salud y discapacidad que padece la niña, la coloca en una situación de vulnerabilidad y desventaja respecto de otras personas en su desenvolvimiento personal, familiar, social y educativo." "El demandado trabaja en relación de dependencia, con un salario neto aproximado de $1.980.000, y la cuota fijada en la instancia anterior resulta adecuada, razonable y proporcional, ajustándose a las necesidades de la beneficiaria y a la capacidad económica del alimentante." "El derecho alimentario de los menores de edad debe ser priorizado y más aún cuando la beneficiaria padece una discapacidad, pues se trata de un derecho humano fundamental cuya satisfacción no admite demora." "Las tareas de cuidado y atención diaria, así como la organización del hogar y la gestión de la salud, constituyen aportes esenciales de la progenitora que justifican la cuota establecida."
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