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JIGENA FACUNDO GABRIEL C/ CABRAL RAUL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó parcialmente la sentencia en las causas por daños y perjuicios por lesiones, reduciendo las indemnizaciones y confirmando el resto de los agravios.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Gastos medicos Dano psicologico Incapacidad permanente Valoracion de pruebas Accidente transito

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara evaluó los recursos de apelación interpuestos por las partes en dos causas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre de 2018. La parte actora en ambas causas cuestionó principalmente los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral, gastos médicos y traslado, alegando excesos, falta de justificación y valoración incorrecta de las pruebas. La parte demandada sostuvo que los montos otorgados eran elevados, y cuestionó la relación causal y la prueba de las lesiones, proponiendo la reducción o rechazo de varios rubros. El tribunal analizó detalladamente los informes periciales, la historia clínica, los agravios y la valoración de las pruebas, concluyendo que:
- La incapacidad del Sr. Jigena, inicialmente fijada en 17.28%, debe reducirse a $14.000.000 por considerarse excesiva.
- El daño psicológico, que fue considerado en un 10%, se mantiene en $9.040.000, dado que resulta compatible con la afectación psíquica y el tratamiento recomendado.
- El daño moral, en ambos casos, se confirma en $5.500.000 para Jigena y en $6.000.000 para Flores, por su carácter de daño "in re ipsa" y en atención a las circunstancias.
- Los gastos médicos y traslado, originalmente fijados en $520.000 y $560.000 respectivamente, se reducen a $300.000 y $300.000, por considerarse razonables y proporcionales. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la valoración de la incapacidad debe realizarse en función de la afectación concreta y de las circunstancias personales del damnificado, no solo en base a los porcentajes periciales. Asimismo, ratificó que los daños psíquicos y morales deben ser reparados integralmente, sin duplicar conceptos, y que los gastos deben ser acreditados de manera razonable. Se enfatizó que las sumas indemnizatorias deben corresponder a una reparación proporcional y adecuada a la realidad del caso, sin que la existencia de pericia o la valoración judicial puedan considerarse absolutas. El fallo también destacó que la valoración del daño moral y psicológico se realiza en base a la afectación subjetiva y las circunstancias del evento, con amplio margen de apreciación judicial.

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