NOVAVICA SRL C/ ALONSO CHRISTIAN DIEGO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia que ordenaba a Christian Diego Alonso pagar a Novavica SRL la suma de $30.000 más intereses. La decisión consideró que, en relación a la tasa de interés pactada del 178% anual, corresponde la morigeración por la coyuntura económica y la relación de consumo, aplicando la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días en pesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Novavica SRL, demanda a Christian Diego Alonso por la ejecución de un cobro ejecutivo de $30.000 más intereses. La sentencia de primera instancia ordenó el pago del capital y los intereses calculados a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días en pesos, sin aplicar mecanismo de actualización adicional. La apelación fue interpuesta por la letrada apoderada de la demandada, alegando que la tasa del 178% anual violaba derechos constitucionales y derechos del consumidor, afectando el derecho de propiedad, la libertad contractual y no cubría la inflación, además de no considerar el riesgo crediticio y la coyuntura económica nacional. El tribunal de segunda instancia analizó la normativa de la Ley 24.240, que en su artículo 36 establece que en operaciones de crédito para consumo, si no se especifica otra tasa, se aplica la tasa pasiva del mercado, en este caso la del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La jurisprudencia ha señalado que, aunque existen pactos entre partes, los jueces pueden morigerar tasas desproporcionadas para evitar cargas desmedidas y proteger la función económica y el equilibrio contractual, especialmente en relaciones de consumo. La inflación y la devaluación del peso también deben considerarse en la interpretación. El tribunal concluyó que, en el contexto de un contrato de mutuo en relación de consumo, la tasa pactada del 178% anual debe ser morigerada, aplicando la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días en pesos, que resulta más acorde a la realidad económica y a las pautas de protección del consumidor. Por ello, se afirmó la decisión de primera instancia y se rechazaron los agravios del recurrente, confirmando la sentencia y las costas de alzada. Votos: Unánime.
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