FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORM FLEX S.R.L. S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín revoca la providencia que difería la sustanciación del recurso de apelación por supuesta notificación electrónica, y ordena que el juzgado de origen sustancie el recurso interpuesto, confirmando la validez de las notificaciones electrónicas conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una providencia del 02/07/2024 que difería la sustanciación del recurso de apelación, alegando que la notificación de la sentencia del 07/06/2024 fue realizada electrónicamente y en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el Acuerdo 4013/21 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara consideró que, dado que la demandada constituyó domicilio electrónico el 20/05/2024 y la sentencia fue notificada en esa casilla digital el 07/06/2024, la notificación fue válida y cumplió con la normativa, por lo que el diferimiento del trámite del recurso fue improcedente. La Cámara revoca la providencia y ordena que el juzgado de origen sustancie el recurso en los términos previstos en el art. 246 del CPCC. El voto mayoritario sostuvo que la normativa de notificación electrónica se cumplió y que no correspondía diferir el trámite, dado que la notificación ya se encontraba perfeccionada. El juez Lami adhirió a estos fundamentos. La decisión final fue revocar la providencia del 02/07/2024, ordenar la sustanciación del recurso de apelación y no imponer costas de alzada.
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