MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA C/ CASCALES AMILCAR FRANCISCO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, Sala Segunda, confirma la resolución que rechaza la inconstitucionalidad de normas y mantiene la liquidación de honorarios, considerando que la sentencia previa se ajusta a derecho y que las cuestiones invocadas por los apelantes carecen de fundamento suficiente para su modificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Amilcar Francisco Cascares, en representación de honorarios en un proceso de ejecución, recurre contra una resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de las resoluciones sobrevenidas relativas a las liquidaciones practicadas. La Cámara sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de normas es una función delicada y de última ratio, que requiere una evaluación exhaustiva, y que en este caso no se evidencia vulneración grave de derechos constitucionales, pues la liquidación de honorarios y las resoluciones firmes en la causa están basadas en parámetros que emanan de sentencias firmes y consentidas. La Cámara también analizó la posibilidad de corrección de errores numéricos en la liquidación, concluyendo que en el presente caso no corresponde esa corrección, ya que implicaría una modificación de cuestiones ya firmes y consentidas. El tribunal concluye que la resolución apelada es ajustada a derecho y que no existen motivos para revocarla, confirmándola en su totalidad. Fundamentos principales: "Declarar la inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico." "Las sentencias en autoridad de cosa juzgada gozan de atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, pues se trata de una solución definitiva, concluyente y determinada para el caso concreto." "Los pronunciamientos en la etapa de ejecución sólo corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, sin posibilidad de introducir cuestiones no tratadas en la instancia de conocimiento." "El análisis de errores en la liquidación, como errores numéricos, debe limitarse a correcciones que no alteren sustancialmente la decisión, ya que su finalidad es expresar la solución de manera coherente y lógica con la resolución previa." "En el caso, la omisión de incorporar honorarios regulados en una suma que implica una readecuación de la deuda excede el alcance de una simple corrección numérica y afecta la firmeza de las resoluciones."
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