IBAÑEZ SUSANA EMILIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara de Apelación confirma la decisión de acumular la proceso de sucesión iniciada en Mercedes con la anterior causa tramitada en ese departamento judicial, considerando que la competencia se mantiene en la jurisdicción del último domicilio del causante, aun cuando los herederos hayan solicitado la prórroga de jurisdicción en el partido de General San Martín.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa la iniciaron los herederos Alfredo Luis Santos, Pablo Alfredo Santos y Paola Karina María Santos, sobre la sucesión ab-intestato de Emilia Susana Ibañez, quien falleció el 14/01/1986 en San Andrés. La sentencia de primera instancia dispuso la acumulación del expediente de Mercedes al proceso en General San Martín. La recurrente, Pablo Alfredo Santos, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, alegando que el juicio en Mercedes se tramitó para la venta de un inmueble en Mar de Ajó y que todos los herederos tienen domicilio en San Andrés, por lo que consideraba más eficiente tramitar en esa jurisdicción. La Cámara analizó que, aunque el último domicilio de la causante era en San Andrés, los herederos usaron la prórroga de jurisdicción y que el proceso en Mercedes es el más avanzado y el más antiguo, por lo que correspondiendo confirmar la acumulación, se resolvió que la competencia en materia sucesoria se mantiene en la jurisdicción del último domicilio del causante, salvo acuerdo en contrario de los herederos y que en este caso el uso de la prórroga justifica la acumulación. La Cámara decidió confirmar la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "En materia sucesoria la competencia territorial de los jueces ha de fijarse en el último domicilio del causante. Sin embargo, dicha competencia atribuida por ley puede ser prorrogada siempre que exista conformidad de todos los llamados a recoger la herencia y en la medida que esta prerrogativa se ejerza dentro de la misma provincia y no fuera de ella" (art. 2336 del Código Civil y Comercial). "En ese orden de ideas, si bien de la lectura del certificado de defunción de la causante surge que su último domicilio es en la calle 83 N° 2645 de San Andrés, lo cierto es que los herederos hicieron uso de la prórroga de jurisdicción permitida por ley y que el juicio iniciado en Mercedes es el más antiguo y el más avanzado, por lo que, aprecio que deberá confirmarse la acumulación". El voto fue unánime en confirmar la decisión de primera instancia y en que no correspondía imponer costas de alzada debido a la forma en que se resolvió y la ausencia de contradicción.
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