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LINICH LEANDRO JOSE Y OTRO/A C/ HORCRISA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó la condena por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, redujo el monto del daño moral y rechazó la aplicación del daño punitivo, manteniendo la responsabilidad de las demandadas en el incumplimiento de entrega de aberturas PVC.

Dano moral Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Responsabilidad contractual Reduccion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la entrega de aberturas de PVC, reclamando una suma total de $17.204.661,25 y USD 6.000, incluyendo daño emergente, moral, privación de uso y daños punitivos. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar dicha suma en partes iguales, y rechazó la reconvención y el daño punitivo. La Cámara confirma la responsabilidad de las demandadas, rechaza el daño punitivo por no cumplir los requisitos legales y reduce el monto del daño moral a $4.500.000 por considerar que el daño moral debe ponderarse en relación con la relación de consumo y la gravedad de la conducta. La Cámara también declara la deserción parcial de los agravios de ambas partes en relación con ciertos rubros, y mantiene las costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada, que no ha sido vencida en su totalidad. Fundamentos principales: Se ratifica la responsabilidad por incumplimiento en la entrega de las aberturas, acreditada mediante prueba documental y testimonios, y que generó retraso en la obra, daño patrimonial y daño moral. La jurisprudencia y la normativa aplicable, incluyendo la ley de defensa del consumidor, sustentan la valoración del daño moral y la reducción del monto. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y razonable, sin que exista arbitrariedad o incongruencia, por lo que se rechazan los agravios relativos a la arbitrariedad y a la inaplicabilidad del principio de congruencia. La aplicación del índice IPC para actualización de la condena es adecuada, en línea con la normativa vigente y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La sanción de daño punitivo se considera improcedente, ya que no se acreditaron conductas graves o dolo. La condena en costas se mantiene en favor de la parte vencida en mayor medida, y la devolución de las aberturas en sede de ejecución será resuelta por el juez de primera instancia.

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