LINICH LEANDRO JOSE Y OTRO/A C/ HORCRISA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó la condena por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, redujo el monto del daño moral y rechazó la aplicación del daño punitivo, manteniendo la responsabilidad de las demandadas en el incumplimiento de entrega de aberturas PVC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la entrega de aberturas de PVC, reclamando una suma total de $17.204.661,25 y USD 6.000, incluyendo daño emergente, moral, privación de uso y daños punitivos. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar dicha suma en partes iguales, y rechazó la reconvención y el daño punitivo. La Cámara confirma la responsabilidad de las demandadas, rechaza el daño punitivo por no cumplir los requisitos legales y reduce el monto del daño moral a $4.500.000 por considerar que el daño moral debe ponderarse en relación con la relación de consumo y la gravedad de la conducta. La Cámara también declara la deserción parcial de los agravios de ambas partes en relación con ciertos rubros, y mantiene las costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada, que no ha sido vencida en su totalidad. Fundamentos principales: Se ratifica la responsabilidad por incumplimiento en la entrega de las aberturas, acreditada mediante prueba documental y testimonios, y que generó retraso en la obra, daño patrimonial y daño moral. La jurisprudencia y la normativa aplicable, incluyendo la ley de defensa del consumidor, sustentan la valoración del daño moral y la reducción del monto. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y razonable, sin que exista arbitrariedad o incongruencia, por lo que se rechazan los agravios relativos a la arbitrariedad y a la inaplicabilidad del principio de congruencia. La aplicación del índice IPC para actualización de la condena es adecuada, en línea con la normativa vigente y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La sanción de daño punitivo se considera improcedente, ya que no se acreditaron conductas graves o dolo. La condena en costas se mantiene en favor de la parte vencida en mayor medida, y la devolución de las aberturas en sede de ejecución será resuelta por el juez de primera instancia.
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