TOLEDO SANDRA KARINA C/ ROTONDA ROGELIO ADRIAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y revocó en parte la sentencia apelada respecto a la nulidad del boleto de compraventa del 10/01/2010 y la declaración de simulación del mismo. Ordenó la escrituración a favor de S. K. T. y condenó al demandado R. A. R. a escriturar en el plazo de 30 días, manteniendo firme la declaración de simulación ilícita del acto del 15/03/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora S. K. T. demanda la escrituración de inmuebles ubicados en Tandil, basándose en un boleto de permuta del 15/3/2019, y en un boleto de compraventa del 10/01/2010, reclamando que estos actos son simulados y ilícitos. La demandada R. A. R. reconoce la permuta de 2009 pero niega la validez del acto de cesión y la existencia de dolo, alegando que fue engañado. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad por simulación de ambos actos y proclamó la validez del contrato de permuta de 2009 como único instrumento válido. La Cámara de Apelaciones confirma la simulación ilícita del acto del 15/03/2019, rechaza la reconvención por dolo y declara la validez del boleto de permuta de 2009, ordenando la escrituración a favor de S. K. T. La parte actora argumenta que la sentencia fue arbitraria, que se tergiversaron los hechos y que la valoración de la prueba fue sesgada, sosteniendo además que la permuta y la cesión fueron simuladas para perjudicarla, y que su condición de mujer y la desigualdad económica fueron mal valoradas. La demandada V. aduce que no hay prueba de la simulación, que actuó de buena fe y que la sentencia vulnera principios de congruencia y buena fe, además de cuestionar la valoración de la prueba y la fecha cierta del boleto. La tercera citada T. se queja de que la sentencia no tuvo en cuenta la falta de recursos económicos y la posible violencia económica, además de cuestionar la valoración de la prueba y la interpretación de los actos jurídicos.
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