A R A C/ L M E S/ AUTORIZACION JUDICIAL (ART 250 CPCC)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia que dispuso mantener la residencia del menor en España junto a su progenitor, rechazando los agravios de la apelante, por considerar que las condiciones existentes garantizan la protección del interés superior del niño y la continuidad de su tratamiento psicológico y escolar en el país extranjero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Jueza de Familia dictó sentencia el 11/06/2025, rechazando la medida cautelar de restitución del menor F J A L y manteniendo la residencia del menor en España con su padre hasta la finalización del ciclo lectivo español, en junio de 2026. La decisión se fundamentó en las pruebas y en la opinión del menor en audiencias, así como en informes técnicos, y en la aceptación por parte de la progenitora de la residencia prolongada en España. La apelante, la madre del menor, interpuso recurso el 23/06/2025, cuestionando las condiciones del fallo y solicitando que se agregaran medidas adicionales para garantizar la coparentalidad y el contacto materno filial, proponiendo condiciones como pasajes, comunicación telemática con sanciones, informe socio ambiental, participación en terapias, y elección de institución educativa. La Cámara, tras analizar las cuestiones procesales, concluyó que las nuevas condiciones no fueron oportunamente propuestas ante la jueza de primera instancia, por lo que rechazó el recurso por inadmisible, en virtud del art. 272 del C.P.C.C. y normas procesales relacionadas. Además, los jueces confirmaron la sentencia, con costas de alzada a la apelante, y ordenaron la notificación por sistema automatizado. Fundamentos principales: El voto del Dr. Rodrigo Hernán Cataldo destacó que la decisión de mantener la residencia del menor en España encontró respaldo en las pruebas y en la opinión del propio menor en audiencias, conforme al art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Se señaló que, si bien existió incumplimiento del acuerdo de retorno, la progenitora aceptó la situación y no propuso oportunamente las condiciones adicionales en la instancia de apelación, por lo que el recurso fue considerado inadmisible por no haber sido propuesto en forma previa. Se enfatizó que la sentencia de primera instancia fue fundada en el interés superior del niño, garantizando las condiciones mínimas de comunicación, tratamiento psicológico y escolaridad en el país extranjero. La Cámara confirmó la decisión, consolidando la protección de los derechos del menor y la autoridad de la sentencia de la jueza de primera instancia.
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