VILLAR MARCELA SANDRA C/ GIMENEZ CARLOS MIGUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de lo actuado por el abogado Gustavo Alejandro Bacigalupi a partir del 09/05/2025 por incumplimiento del plazo del art. 48 del CPCC, y rechazó el recurso de apelación en subsidio de la parte demandada. La decisión se fundamenta en la naturaleza procesal y perentoria del plazo para acreditar la personería, declarando la nulidad de actuaciones posteriores a ese plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, en autos "VILLAR MARCELA SANDRA C/ GIMENEZ CARLOS MIGUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)", resolvió declarar la nulidad de lo actuado por el Dr. Gustavo Alejandro Bacigalupi, en representación del demandado Carlos Miguel Giménez, desde la presentación efectuada el 09/05/2025, por incumplimiento del plazo de 60 días establecido en el art. 48 del CPCC para acreditar la personería, sin necesidad de resolución o notificación previa. La jurisprudencia de la Sala ha establecido que dicho plazo es procesal, perentorio e inmutable, cuya finalidad es garantizar la celeridad y seguridad en los procesos, y que las actuaciones posteriores a su vencimiento son nulas de nulidad insanable. La Cámara destaca que el plazo comenzó a correr desde la invocación del mandato, sin necesidad de resolución o notificación, y que la falta de ratificación en tiempo y forma implica la nulidad automática de las actuaciones en violación del art. 48 del CPCC. La apelación en subsidio interpuesta por la parte demandada fue rechazada por quedar comprendida en la nulidad declarada, con costas a cargo del profesional actuante. La sentencia fue dictada en acuerdo conjunto por los jueces Cataldo y Méndez, quienes coincidieron en la valoración de la nulidad y el rechazo del recurso en subsidio, confirmando así la resolución de primera instancia.
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