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M J M S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que ordena la afiliación del familiar discapacitado a cargo a la obra social PAMI, fundamentada en la protección del derecho a la salud y vida de la persona con discapacidad, pese a normativas que limitan dicha afiliación en casos de pensiones no contributivas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, M J M, solicitó ser afiliada a PAMI en carácter de familiar a cargo de su padre, quien ya está afiliado. La jueza de primera instancia ordenó la afiliación por considerar que la medida cautelar era necesaria para garantizar su derecho a la salud, dada su condición de discapacidad y la insuficiencia del hogar actual. La obra social apeló, argumentando que la normativa vigente, en particular la Resolución PAMI 1100/06, prohíbe la afiliación de familiares con pensiones no contributivas, y que no cumple los requisitos para la afiliación. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la protección del derecho a la salud y la vida de la persona con discapacidad prevalece, y que la situación de vulnerabilidad y el agravamiento de su estado justifican mantener la medida cautelar. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la apelante, y difiere la regulación de honorarios. La decisión se basa en la jerarquía de derechos constitucionales y convencionales, la vulnerabilidad del caso, y en la jurisprudencia que respalda la protección de derechos de personas con discapacidad en situaciones de urgencia.

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