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MENA JOSE RODOLFO Y RODRIGUEZ CLARA C/ GANGUZZA IGNACIO JOSE VICENTE S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó el rechazo del recurso de apelación de la parte ejecutante y sostuvo que la liquidación debe reflejar la sentencia firme, sin reeditarlas ni aplicar la doctrina Barrios por no haber sido planteada en instancia anterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por José Rodolfo Mena y Clara Rodríguez contra Ignacio José Vicente Ganguzza por ejecución de sentencia. El juez de primera instancia rechazó la liquidación presentada por la parte ejecutante, argumentando que no cumplía con las pautas de la sentencia y que la liquidación debía ser realizada por la parte vencida. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación, que fue concedido y contestado. La Cámara analizó si el proveído del 9/4/25 era justo y qué pronunciamiento correspondía, resolviendo que la liquidación debía ajustarse a la sentencia firme y que no correspondía ingresar en el análisis de la doctrina "Barrios", ya que no fue planteada en instancia previa. El tribunal concluyó que la liquidación no cumplía con las pautas fijadas en la sentencia, y que el procedimiento correcto era que la parte vencida la practique, por lo que rechazó el recurso de apelación y confirmó el proveído de primera instancia, con costas al vencido. Fundamentos principales: "Es una operación numérica realizada de conformidad con las bases fijadas en aquella, es el saldo resultante de lo debido por capital, intereses (si hubieran sido incluidos) y costas, por lo que la misma se ha de ajustar a las precisas pautas señaladas." "Al no cumplir con tales pautas la liquidación de fecha 25/3/25, el Magistrado se limitó a cumplir con el procedimiento que establece el art. 501 del CPCC y ordenó que la liquidación sea practicada por la parte ejecutada vencida." "Finalmente, no corresponde ingresar al análisis de la aplicación a estos autos del precedente 'Barrios' pues dado que dicha cuestión no fue puesta a consideración en la instancia anterior, tal circunstancia veda a este tribunal el ingreso a su estudio." "Corresponde: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en fecha 15/4/25 y confirmar el proveído de fecha 9/4/25, con costas al vencido."

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