ROCHA SILVIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la decisión que rechazó la excepción de pago total opuesta en una ejecución de sentencia, confirmando que la parte ejecutada incumplió en el pago del capital y que la ejecución procede pese a pagos parciales posteriores a la promoción del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Silvia Alejandra Rocha, reclama el cumplimiento de una sentencia que condenó a la parte demandada, Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda, a pagar la suma de 1.080.000 pesos, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de pago total opuesta por el ejecutado, argumentando que las operaciones de pago invocadas por la parte demandada fueron efectuadas con posterioridad a la promoción de la ejecución, y que, por tanto, no procedía dicha excepción. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación, alegando que realizó pagos oportunos y que la ejecución no debe continuar respecto de las sumas ya abonadas, además de cuestionar la imposición de costas. La Cámara confirma la validez del proceso y la procedencia de la ejecución, señalando que la parte actora pudo iniciar la ejecución del capital sin esperar la liquidación de intereses, y que los pagos realizados por el ejecutado fueron posteriores al inicio del proceso, por lo que no justifican la desestimación de la ejecución. Se destaca además que la ejecución se inició con la manifestación expresa de la actora de su intención de hacer valer el capital de condena, y que las costas deben recaer en el ejecutado por su accionar. La sentencia también regula los honorarios de la alzada, confirmando la decisión de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la sentencia objeto de recurso se desestimó la excepción de pago total opuesta por el ejecutado, y se mandó llevar la ejecución adelante hasta tanto el demandado haga al ejecutante íntegro pago del capital reclamado de $1.080.000, debiéndose deducir las sumas percibidas por la actora en el expediente principal en la futura liquidación a practicar... La norma no admite la posibilidad de que la excepción de pago sea parcial, y el pago total debe ser anterior a la promoción de la ejecución. En el caso, las operaciones invocadas por la ejecutada en sustento de la excepción fueron efectivizadas con posterioridad a la promoción de la presente ejecución, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, y encontrándose en mora." "El derecho procesal de las últimas décadas persigue con ahínco dotar a los procesos de una mayor eficacia, y uno de los medios para ello es la ejecución provisional de la sentencia apelada, permitiendo proceder a la
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