LOHOLABERRY AMALFI ESTEBAN C/ CANTONI RAUL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones modificó la distribución de responsabilidad en un accidente de tránsito, atribuyendo el 70% de responsabilidad al actor y el 30% al demandado, y ajustó las sumas indemnizatorias en consecuencia, considerando las infracciones de tránsito y la prioridad de paso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Esteban Amalfi Loholaberry, demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 24/01/22 en Olavarría, reclamando una indemnización de $3.010.550. La sentencia de primera instancia condenó al Sr. Cantoni a pagar esa suma, más intereses, daños morales y gastos. La responsabilidad fue inicialmente atribuida en parte a ambos conductores por la infracción de la prioridad de paso y exceso de velocidad. La Cámara analizó la normativa de tránsito aplicable (Ley 24.449, Ley 13.927, normativa provincial), destacando que la prioridad en encrucijadas rige independientemente del orden de llegada y que las infracciones deben considerarse en el contexto general del tránsito. La Cámara concluyó que la responsabilidad del actor (Loholaberry) debe ser reducida a un 30%, por su exceso de velocidad y no verificar la presencia de vehículos en la intersección, mientras que la responsabilidad del demandado (Cantoni) se elevó al 70% por violar la prioridad de paso y no tomar recaudos para un cruce seguro. La responsabilidad compartida se distribuyó en estos porcentajes, ajustando las condenas en consecuencia y estableciendo las costas en proporciones similares.
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