ASSAF JUAN DANIEL C/ LOPEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino rechazó la apelación en subsidio contra la resolución que ordenaba practicar la liquidación de la tasa de justicia, confirmando la decisión y considerando que el pago de dicha tasa nace con la promoción de la demanda, incluso en caso de desistimiento, y que la exención prevista en la Ley 14.967 no afecta el hecho imponible de la tasa judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ASSAF JUAN DANIEL, interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso practicar la liquidación de la tasa de justicia e intimar su pago, alegando que la norma 14.967 exime de este pago en los casos de ejecución de honorarios y que el proceso finalizó por desistimiento, por lo que no corresponde la liquidación. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, sostuvo que la tasa de justicia se perfecciona con la promoción de la demanda, independientemente de la conclusión del proceso por sentencia, acuerdo o desistimiento, y que la exención prevista en la Ley 14.967 no exime del hecho imponible. Además, citó jurisprudencia que confirma que la obligación tributaria nace con la simple promoción de la acción. La Cámara concluyó que la providencia que ordenó la liquidación de la tasa de justicia resulta ajustada a derecho y que el recurso de apelación debe ser rechazado. La finalidad del tribunal es mantener la liquidación, confirmando la resolución de primera instancia, sin costas por tratarse de un recurso en subsidio.
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