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MOREIRA ROSALIA CARMEN HAYDEE C/ MARTINEZ CRISTINA DEL VALLE S/ ACCIONES POSESORIAS

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por acciones posesorias, fundamentando que la actora no acreditó la posesión actual del inmueble al momento del desapoderamiento y que la prueba producida fue insuficiente para demostrar tal posesión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Rosalia Moreira, demandó a Cristina del Valle Martínez y a Balmaceda reclamando la restitución de la posesión del inmueble. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución dentro de los diez días. La parte demandada y el tercero citado interpusieron recursos de apelación, alegando que no se acreditó fehacientemente la posesión de la actora, que las pruebas no demostraron el ejercicio efectivo de la posesión ni la existencia de actos posesorios, y que la sentencia se basó en documentación insuficiente y declaraciones testimoniales imprecisas. Argumentaron además que la escritura pública de cesión de derechos no prueba la posesión material y que las declaraciones de los testigos y la prueba documental no corroboraron la existencia de una ocupación efectiva por parte de la actora. La Cámara analizó la prueba y la normativa aplicable, destacando que no se acreditó que la actora tuviera la posesión actual del inmueble al momento del despojo. La prueba testimonial y documental resultó insuficiente, y la prueba pericial y las declaraciones del delegado municipal indicaron que la posesión efectiva del inmueble estaba en manos del tercero y no de la actora. Además, la declaración del propio actor reconoció que la demandada tenía contacto con la cosa y que la compra del inmueble se realizó en circunstancias que no acreditan la posesión efectiva por parte de la actora. Con base en estos argumentos, los jueces resolvieron que la actora no probó su posesión, y en consecuencia, revocaron la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y condenando en costas a la actora. La decisión fue adoptada por unanimidad, confirmando que la carga de la prueba recae sobre quien alega la posesión y que, en la duda, prevalece la posesión material demostrada por el demandado.

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