DAUT YANINA MARTA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino confirma la decisión de la primera instancia que fijó honorarios provisionales para mediación en la suma de 8,69 jus, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la suma. La resolución se fundamenta en la normativa específica y la naturaleza provisional del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Yanina Marta Daut, interpuso recurso de apelación contra la resolución que fijó en 8,69 jus la retribución provisional del mediador, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, por la mediación en la causa de ejecución de honorarios de mediación. La Cámara sostiene que la suma fijada cumple la función de garantizar una retribución mínima y provisoria, y que el acta de cierre de mediación, acompañada con la documentación, constituye el título suficiente para la ejecución, conforme a los arts. 518 y 521 del CPCC y el art. 31 del Dec. 600/21. La apelante argumenta que la suma es irrisoria respecto del acuerdo alcanzado (que asciende a $33.676.000) y que la normativa aplicable contempla una percepción de 47,70 jus, además de cuestionar la valoración del acuerdo y la discrecionalidad en la fijación del monto. La Cámara responde que la suma de 8,69 jus es una retribución provisional y anticipada, establecida por el art. 31 del Dec. 600/21, y que no puede considerarse el monto total del acuerdo para fijar honorarios en esta instancia. La declaración de la mediadora, en el escrito electrónico, no es un título ejecutivo idóneo, y la suma fijada protege la función mínima e provisional del pago. Por ello, se desestima el recurso y se confirma la resolución de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: