GIL, LUIS MARIA C/ MORAN, MARIO ALBERTO Y OTRO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen modificó la sentencia que ordenaba el desalojo en un plazo de 10 días, estableciendo un plazo de 45 días para cumplirla, considerando la vulnerabilidad social y la necesidad de garantizar derechos constitucionales y derechos del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis María Gil, demandó a Mario Alberto Morán, Jaquelina Valenzuela y otros ocupantes y subinquilinos, solicitando el desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación. La sentencia de primera instancia, dictada el 12/3/2025, hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en 10 días, basándose en el reconocimiento de la parte demandada del vencimiento del contrato y su ocupación del inmueble. La apelante, Valenzuela, fundamentó su recurso en la situación de vulnerabilidad social y familiar, argumentando que la ejecución en plazo tan corto vulneraba derechos constitucionales y derechos del niño, además de carecer de asistencia estatal adecuada para cumplir con la orden. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que, en casos de vulnerabilidad social, es pertinente flexibilizar los plazos de cumplimiento de la orden de desalojo. En consecuencia, estableció un plazo de 45 días desde la notificación para que se efectúe el desalojo, procurando además que se ponga en conocimiento de las autoridades las condiciones de vulnerabilidad del grupo familiar. La decisión consideró que el orden de desalojo en 10 días no era razonable dada la situación, y que la protección de derechos sociales y del niño ameritaba un plazo mayor, en línea con precedentes judiciales y los principios constitucionales y convencionales aplicables. La resolución fue adoptada por mayoría, adhiriendo el juez Soto al voto del juez Lettieri.
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