C. J. H. C/ B. J. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La Cámara de Necochea confirmó la sanción disciplinaria al letrado por expresiones discriminatorias y descalificatorias hacia el actor con discapacidad. El tribunal consideró que el discurso del abogado denota prejuicio y vulnera la dignidad, rechazando los planteos de nulidad y aclaratoria por improcedentes y manteniendo la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, C. J. H. C., demanda a B. J. A. S. por daños y perjuicios derivados de expresiones discriminatorias en el proceso. La sentencia del 19/8/2025 sancionó al letrado con un apercibimiento severo por usar términos descalificatorios y prejuiciosos respecto del actor, en evidente referencia a su condición de discapacidad, en escritos y agravios. La resolución se fundamentó en que tales expresiones menoscaban la dignidad de la persona y contravienen normas constitucionales y convencionales, así como principios internacionales sobre derechos de personas con discapacidad. El letrado interpuso recurso de aclaratoria y nulidad, alegando la inexistencia de discriminación, la falta de dolo, la vulneración del debido proceso y que sus expresiones fueron parte de la estrategia de defensa. La Cámara desestimó los recursos, señalando que las expresiones utilizadas por el letrado fueron claramente discriminatorias y cargadas de prejuicios, y que su justificación no resulta suficiente para revocar la sanción. Además, resaltó que las facultades disciplinarias del tribunal son autónomas y que la conducta del profesional debe ajustarse a los estándares de respeto y dignidad, en especial hacia personas vulnerables.
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