CARBONETTI YANINA LORENA C/ PIERCE CLAUDIO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que rechazó la acción de prescripción adquisitiva y desestimó el recurso de Claudio Pierce, manteniendo la validez de la falta de legitimación pasiva y la acreditación insuficiente de la posesión de 20 años. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por ese período, y que los antecedentes probatorios no sustentan la pretensión de usucapión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Yanina Lorena Carbonetti, demandó por prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en calle Zapiola 726, en Chacabuco, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 2003, y basándose en la cesión de derechos de su padre con Bank Boston tras una subasta pública. La sentencia de grado desestimó la demanda, considerando que no se acreditó la posesión por 20 años y que las constancias procesales indicaban que la posesión efectiva del inmueble no se remontaba a ese período, además de que la documentación presentada no constituía un justo título suficiente. La Cámara confirmó esta decisión, rechazando la apelación de la actora y el recurso del demandado Pierce, sustentando que no se probó la posesión necesaria para la usucapión y que la falta de interés de los titulares registrales no afecta la validez del fallo. Los fundamentos principales señalan que: "de las constancias del proceso en el que se subastara el inmueble, surge que ni la compradora en subasta ni el cesionario habrían entrado en posesión del inmueble al menos hasta el año 2006", y que "de los testimonios rendidos en la audiencia de vista de causa... en forma conteste retrotraen la presencia de la accionante y su padre en el inmueble a no más de 12 o 13 años desde la declaración". La resolución también destacó que "tratándose de un proceso en el que existen intereses de orden público, en nada obsta a la solución planteada el desinterés manifestado por los titulares registrales". La Cámara, en definitiva, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de prescripción adquisitiva.
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