ERREGUERENA, ROBERTO JOSE C/ ECHANDIA, ANA MERCEDES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazó la demanda de desalojo y ordena el desalojo del inmueble en General Madariaga, considerando la legitimación del actor y la necesidad de garantizar derechos de los menores, con una condición suspensiva y protección a los niños en la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Roberto Erreguerena, demanda el desalojo del inmueble ubicado en General Madariaga, alegando ser su titular registral y que la ocupante, Ana Echandía, lo ocupa sin título desde hace 5 o 6 años tras un préstamo de palabra. La sentencia apelada rechazó la demanda por considerar que existían principios del derecho de familia y derechos de los menores en juego, y que la ocupación cubría derechos alimentarios y derechos humanos básicos de los niños. La Cámara revoca dicha resolución, sosteniendo que la parte actora acreditó su propiedad y legitimación para promover el desalojo, y que la ocupante no presentó título que justifique su permanencia. Se reconoce la presencia de menores en el inmueble, pero se afirma que ello no impide la orden de desalojo, siempre que se garantice que el procedimiento no cause perjuicios mayores a los menores y que intervenga el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño para resguardar sus derechos. La sentencia se dicta con la condición suspensiva de que la restitución no se efectúe sin la efectiva entrega voluntaria, y se ordena que el proceso de desalojo se lleve a cabo respetando los derechos de los niños y/o adolescentes. Las costas de ambas instancias son a cargo de la parte demandada, en su condición de vencida. Fundamentos principales: El tribunal analiza que la nulidad de la contestación de la demanda fue correctamente decretada y que, pese a ello, la parte actora acreditó su derecho de propiedad mediante documentación suficiente, incluyendo la escritura pública y el informe de dominio. La ocupante, sin título, se encuentra en situación de tenedora precaria, por lo cual procedía la acción de desalojo. Respecto a la presencia de menores, se destaca que la protección constitucional y los derechos de los niños deben ser considerados en el proceso, pero no justifican la suspensión automática del desalojo. Se establece que la sentencia de desalojo puede ser dictada, condicionada a que no se provoquen daños a los menores y con intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, garantizando así el interés superior del niño en el proceso de ejecución. Citas relevantes: "El objeto de la acción de desalojo consiste en asegurar la libre disposición del bien a quien tiene derecho a ello, cuando es detentado contra su voluntad por quien o quienes entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes." "El derecho a la vivienda de los menores y su protección constitucional no
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