M., M.M. C/ S., E. L. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La Cámara revoca la sentencia que había aceptado la reclamo de compensación económica por parte de la ex conviviente. La decisión se basa en que no se acreditó el desequilibrio económico ni las circunstancias que justifican la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. M. M., demanda a su ex conviviente, E. L. S., por compensación económica alegando enriquecimiento patrimonial en su perjuicio durante siete años de convivencia, y que fue víctima de violencia y manipulación. La primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a una suma del 20% de los haberes del demandado por 12 meses. La demandada negó la convivencia y sostuvo que la relación fue ocasional y sin proyecto común. La Cámara analiza la prueba de convivencia, que comprende testimonios y denuncias por violencia, y concluye que la relación fue de convivencia efectiva, con aportes económicos y construcción en común. Sin embargo, el tribunal considera que la actora no acreditó que su situación económica se haya deteriorado de manera significativa, ni que hubiera pérdida de oportunidades o un desequilibrio manifiesto. La valoración de la perspectiva de género indica que, aunque se reconocen las condiciones de vulnerabilidad, no se evidencian los requisitos legales para la compensación. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda, considerando que no se acreditaron los extremos legales para la procedencia de la compensación económica.
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