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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMIGO SOFIA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino revoca la reducción de intereses y aprueba la liquidación original del crédito, considerando que la reducción del 6% no resulta desproporcionada frente al contexto inflacionario y las condiciones del contrato.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Inflacion Morigeracion de intereses Liquidacion judicial Proteccion del credito Jurisprudencia. Ley 25.065 Economia nacional Calculo del credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Sofia Amigo en ejecución de una obligación de pago, solicitando la aprobación de la liquidación del crédito por $1.251.581,80, que incluye capital e intereses. La sentencia de primera instancia aprobó dicha liquidación, pero la parte actora apeló, cuestionando la morigeración de intereses por parte del juez de grado. La Cámara analiza si la reducción de intereses del 6% por parte del juez de grado fue adecuada y proporcional, considerando el contexto inflacionario y la normativa aplicable, en particular los límites de razonabilidad establecidos por la ley 25.065 y los principios de prudencia judicial. El tribunal sostiene que la reducción de intereses fue inferior al 6% y que dicha disminución no evidencia desproporción ni abuso, en tanto la economía nacional atravesó un proceso inflacionario severo en los últimos años. La Cámara concluye que mantener esa reducción implicaría beneficiar indebidamente a la deudora, en contravención con los principios de reparación integral y prohibición del enriquecimiento sin causa. La decisión del juez de grado, que aprobó la liquidación original, fue considerada adecuada y dentro de los límites razonables, por lo cual se confirma. Fundamentos principales: "El recálculo efectuado por el magistrado implicó una reducción inferior al 6% de los intereses liquidados, lo cual no revela desproporción ni abuso alguno, menos aún si se pondera la mora prolongada y el severo proceso inflacionario que atravesó la economía nacional estos últimos años." "Los intereses liquidados por la ejecutante no resultan irrazonables ni desmesurados, sino que responden a una adecuada protección del crédito frente a la depreciación monetaria." "Respetar la tasa convenida, en tanto se ubica dentro de los límites legales de referencia y no trasgrede el orden público económico, es la opción prudente del juzgador."

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