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NEWMANN GABRIEL ERNESTO C/ CANTIANI MELINA DANIELA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (REDUCCION DE CUOTA PROVISORIA)

La Cámara de Apelaciones redujo la cuota alimentaria del 25% al 20% de los haberes netos del alimentante, considerando el interés superior del niño y las circunstancias económicas del progenitor y del menor. La decisión se fundamenta en la necesidad de equilibrar derechos y obligaciones en la prestación alimentaria provisional.

Interes superior del nino Recursos de apelacion Derechos del nino Proporcionalidad Reduccion Capacidad economica del alimentante Alimentos menores Medidas provisionales Cuota provisoria Jurisprudencia de la camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Gabriel Ernesto Newmann, demandó a Melina Daniela Cantiani por reducción de la cuota alimentaria de su hijo menor, alegando que el porcentaje del 25% de sus haberes, calculados en base a un ingreso de $500.000 mensuales, le genera un gravamen económico excesivo y que afecta su proyecto de vida familiar. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que N. G. E. debía abonar un 25% de sus ingresos en concepto de alimentos, considerando los arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial, además de ordenar el pago mensual adelantado y la emisión de oficios a bancos y empleadores. El recurrente apeló, cuestionando el porcentaje fijado, argumentando que le resulta excesivo y que afecta su estabilidad económica, especialmente por tener otra hija y un ingreso elevado. La Cámara recordó que en materia alimentaria de menores, debe primar el interés superior del niño, considerando la situación económica del alimentante, las necesidades del menor y la contribución en especies del progenitor con tenencia. Se puntualizó que, en esta etapa provisoria, la cuota debe ser moderada y proporcional a los haberes del alimentante, y que la reducción a un 20% es razonable para garantizar la subsistencia del menor sin comprometer la estabilidad del progenitor. Se analizó que, si bien la existencia de un nuevo hijo puede afectar la capacidad económica, ello no justifica automáticamente una reducción mayor a la establecida, y que la cuota debe ser suficiente para cubrir necesidades básicas del menor. La vivienda del demandado, sus ingresos, su situación familiar y los antecedentes probatorios fueron considerados. La Cámara concluye que la cuota alimentaria debe reducirse al 20%, manteniendo los demás aspectos de la sentencia. Se confirma la decisión de primera instancia en todo lo demás, incluyendo costas y regulación futura de honorarios. La reducción busca equilibrar el interés superior del niño y la realidad económica del alimentante, garantizando la continuidad del sostenimiento del menor.

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