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I. A. C/ L. E. A. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la liquidación de cuota alimentaria del 60% del valor de la Canasta de Crianza para las hijas menores, rechazando el recurso del demandado y manteniendo la sentencia de primera instancia que fijó dicha cuota; además, confirmó honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició por una demanda de alimentos promovida por la progenitora, I. A., contra L. E. A., en reclamo de una cuota alimentaria para sus dos hijas menores. La sentencia de primera instancia, dictada el 13.09.2024, estableció una cuota mensual equivalente al 60% del valor de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC para niños de 6 a 12 años, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios profesionales. El demandado apeló alegando que la cuota fijada no consideró su contribución en especie (tiempo y gastos en las hijas), su situación económica actual (contratación en agosto de 2024 en un frigorífico y venta de un inmueble en agosto de 2024 por U$S 168.000), y que la sentencia no tuvo en cuenta la mejor situación económica de la actora, que habita en un inmueble propio y que no abona alquiler. Además, cuestionó los honorarios regulados en la instancia de origen por considerarlos altos y solicitó la declaración de deserción del recurso por haberlo presentado fuera de plazo. Por su parte, la actora respondió que las hijas permanecen en su cuidado mayoritariamente, que asume gastos en ellas y que la cuota establecida es adecuada considerando la situación de ambas partes, además de solicitar la confirmación de los honorarios. El tribunal analizó los hechos nuevos aportados por el demandado, concluyendo que dado el carácter especial del proceso de alimentos, la jurisprudencia impide la incorporación de hechos nuevos en segunda instancia si el recurso fue concedido en relación, como sucedió en este caso. Asimismo, resaltó que la obligación alimentaria es un deber de responsabilidad parental que pesa sobre ambos progenitores, y que, en la evaluación de la cuota, debe considerarse tanto la capacidad económica del obligado como la contribución en especie y el tiempo de cuidado efectivo de las hijas. El tribunal concluyó que la cuota fijada en la sentencia de primera instancia, equivalente al 60% de la Canasta de Crianza, resulta adecuada en función de la edad de las niñas, sus gastos habituales, la distribución del tiempo entre los progenitores y la situación económica de ambos. Además, se refirió a que la vivienda en copropiedad de la madre y la residencia del demandado en un inmueble de su pareja hacen que la vivienda no sea un gasto adicional para la progenitora. Respecto a los honorarios, el tribunal confirmó los regulados en primera instancia, considerando que corresponden en función del mérito y la labor profesional. Por todo ello, la Cámara

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