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La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de homologar el acuerdo de las partes en materia de alimentos y mantiene la imposición de costas al alimentante, considerando la naturaleza asistencial de la obligación y las dilaciones en el proceso. La decisión se fundamenta en que las costas deben ser a cargo del alimentante, pese a la homologación del acuerdo, y en que las actuaciones generaron dispendio jurisdiccional, justificando la imposición de costas en el orden causado y en las de alzada a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata revisó la resolución de primera instancia que homologó un acuerdo en materia de alimentos, confirmando la imposición de costas al alimentante. El recurrente alegó que, además de la cuota alimentaria acordada, posee otros bienes y gastos, y que la imposición de costas debería considerar su participación en el proceso y los gastos previos. El tribunal sostuvo que en los juicios de alimentos, la condena en costas está regida por la índole asistencial de la prestación, que implica que el alimentante debe asumirlas, aún en casos de homologación de acuerdos, para no desvirtuar la finalidad de la obligación. Agregó que las dilaciones en el proceso, con varias audiencias y denuncias por incumplimiento, justifican la decisión, y que la propuesta inicial del alimentante fue sustancialmente incrementada, acercándose a la suma reclamada inicialmente. La decisión fue ratificada en segunda instancia, confirmando la imposición de costas al alimentante y las costas de alzada a la parte actora.
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