ALFARO MARIA ROSA C/ GOMEZ ALEJANDRO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a los demandados al pago de $6.435.546 más intereses y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Rosa Alfaro, promovió demanda por daños y perjuicios contra Alejandro Gustavo Gomez y en garantía contra La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando una suma de $6.435.546 por daños derivados de un accidente automovilístico. La primera instancia dictó sentencia el 15/5/2025, haciendo lugar a la demanda y condenando a los demandados al pago del monto mencionado más intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada, cuestionando el monto por privación de uso y la procedencia del daño moral. La Sala Primera analizó los agravios y, tras considerar la fundamentación del juez de primera instancia, concluyó que el recurso no prosperaba. En particular, se rechazó el agravio por el monto de privación de uso, considerando que la valoración del tiempo y el costo fue prudente y ajustada a la prueba y que el agravamiento por daño moral carecía de sustento, dado que existió informe psicológico que acreditaba padecimientos de la actora. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, con costas a la recurrente. FUNDAMENTOS: El tribunal consideró que el agravio respecto a la privación de uso no demostraba error en la lógica jurídica ni en la valoración del perito, ya que la fijación del plazo en 14 días corridos, partiendo de los 10 días hábiles estimados por el perito y sumando días adicionales por gestión y obtención de repuestos, fue prudente y razonable. En cuanto al daño moral, el tribunal rechazó el argumento de inexistencia de informe psicológico, señalando que en el proceso consta la realización de dicha prueba, y que la existencia de padecimientos psicológicos no requiere prueba adicional. Además, se destacó que, por las condiciones particulares de la actora, que utiliza silla de ruedas, la privación del automóvil genera un daño que, por su naturaleza y en virtud de las directrices constitucionales y de tratados internacionales, merece ser indemnizado. Se enfatizó que en estos casos, ciertos daños se presumen, sin necesidad de prueba adicional. La decisión se fundamentó también en que la normativa y los principios constitucionales en materia de derechos de las personas con discapacidad justifican la reparación del daño moral. La sentencia de primera instancia fue, por tanto, confirmada en todos sus términos.
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