RAMOS BRAIAN MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia basada en la incumplimiento del plazo establecido y en la falta de actividad procesal útil. La resolución se fundamenta en que la parte fue debidamente notificada y no cumplió con la actividad requerida, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal y decretar la caducidad del proceso.
Quién demanda: Parte actora (no identificada en el extracto).
¿A quién se demanda?
No especificado en la sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de continuación del proceso (implícito en la solicitud de no caducidad).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, conforme al Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Fundamentos principales de la decisión: "Que analizando pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas." "Las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "De acuerdo a lo dispuesto en la ley, se decreta la caducidad de la instancia por inactividad en los términos del art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653."
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