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PORCO FEDERICO RUBEN C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la actuación del letrado en trámite administrativo ante la Comisión Médica y regula sus honorarios conforme a la ley 14.967, confirmando la derecho del profesional a percibir honorarios por la gestión ante la instancia administrativa, en línea con la normativa vigente.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Tramites administrativos Actuacion extrajudicial Honorarios regulados Ley 27.348 Ley 14.967 Legislacion argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Federico Ruben Porco, demanda a OMINT ART S.A. por honorarios derivados de su actuación profesional en trámites ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, vinculados a un rechazo por enfermedad no listada en la causa administrativa SRT N°454014/24. La demandada reconoce la actuación del letrado en dicho expediente, pero se opone a la regulación de honorarios, argumentando un resultado no favorable para el trabajador. La sentencia establece que la labor del profesional fue necesaria y obligatoria en el procedimiento administrativo, por lo que corresponde la regulación de honorarios en base a la ley 14.967, en 10 jus arancelarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se destaca que la ley 27.348 y la normativa de la ley 14.967 establecen que los honorarios por actuaciones ante comisiones médicas, aun con resultado adverso, deben ser abonados por la aseguradora, ya que dichas tareas son actuaciones extrajudiciales obligatorias. La sentencia concluye que la labor del letrado fue de carácter administrativo obligatorio y que, en consecuencia, procede hacer lugar a la demanda y regular los honorarios en los términos señalados.

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