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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la legitimación y regula honorarios profesionales a favor de la letrada en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y estableciendo el pago por parte de la aseguradora por su actuación extrajudicial.

Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Honorarios profesionales Comision medica Regulacion honorarios Accidentes de trabajo Actuacion administrativa Ley 27.348 Ley 14.967 Arts

¿Qué se resolvió en el fallo?

La SRT y la Comisión Médica concluyeron que la contingencia de Gustavo Fernando Strangio fue rechazada y no constituyó accidente laboral, pero se reconoció la intervención necesaria del letrado en el trámite administrativo obligatorio, regulándose sus honorarios en 10 jus arancelarios, más aportes previsionales e IVA. La sentencia fundamenta que la ley 27.348 establece que los honorarios en estos trámites son a cargo de la aseguradora y que la labor del abogado en comisiones médicas es de suma complejidad y obligatoriedad, por lo cual corresponde su pago. Además, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, confirmando la necesidad de la intervención del profesional para eventual control judicial. El tribunal destaca que los honorarios deben regularse conforme a la ley 14.967, considerando la labor realizada desde el inicio hasta la finalización del trámite administrativo y la normativa aplicable, fijando la suma en 10 jus, más aportes y IVA si correspondiera. Fundamentos principales: "los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 27.348). La intervención del letrado fue necesaria y obligatoria, pues toda gestión ante la Comisión Médica requiere patrocinio letrado desde la primera presentación (art. 36 Res. 298/17 SRT). La labor del abogado en estas actuaciones es de suma complejidad, dada la normativa y los plazos perentorios que deben respetarse. La ley 14.967 regula los honorarios, estableciendo que en actuaciones ante organismos públicos, los honorarios se fijan en 10 jus, con la inclusión de aportes previsionales e IVA. La regulación de honorarios en estos casos no depende del resultado, sino de la labor realizada en la instancia administrativa, que es de carácter obligatorio y extrajudicial. La sentencia concluye que, en virtud de la normativa vigente y la tarea efectuada por la letrada, corresponde hacer lugar a la demanda y regular sus honorarios en la suma propuesta.

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