GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se hace lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales del letrado en trámite ante la Comisión Médica y se regula el pago a favor del profesional, en la suma de 10 JUS arancelarios más aportes previsionales e IVA, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandante, abogado Pablo Juan Jose Garro, promovió demanda contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales por su intervención en el expediente administrativo N° 214534/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, en relación con la contingencia del trabajador Luciano Federico Sánchez Lautaro. La sentencia consideró que los honorarios por tareas ante comisiones médicas, de acuerdo con la ley 27.348, son a cargo de la aseguradora y que la labor del letrado fue necesaria y obligatoria en el trámite administrativo. El tribunal interpretó que los honorarios deben regularse en 10 JUS arancelarios, más aportes previsionales y IVA, y que las costas son a cargo de la demandada. La decisión se fundamentó en la normativa legal y la naturaleza de la intervención profesional en procedimientos administrativos obligatorios, concluyendo que corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios en los términos señalados.
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