SILVA ALONSO JORGE EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se homologa un acuerdo transaccional en juicio por enfermedad profesional, confirmando su validez y estableciendo condiciones de pago y tasas. El tribunal aprueba el acuerdo y regula honorarios, costas y tasas, garantizando su cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Jorge Eduardo Silva Alonso demanda a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por enfermedad profesional, y las partes presentan un acuerdo transaccional. El tribunal, tras verificar que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que constituye una justa composición de derechos, decide homologarlo (art. 15 L.C.T.). Se regula el pago de honorarios profesionales, costas a cargo de la demandada, tasas judiciales y tasas de justicia, además de establecer intereses punitorios en caso de incumplimiento. La fundamentación principal del tribunal destaca que "en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". La homologación se realiza en atención a que el acuerdo fue alcanzado de manera voluntaria y cumple con la normativa vigente, incluyendo la Ley 14.967 y la Ley 8904/77, y que se han respetado los derechos de las partes en cuanto a honorarios, costas y tasas. El tribunal también regula el procedimiento para el pago de honorarios profesionales y tasas, garantizando su cumplimiento y estableciendo medidas en caso de incumplimiento.
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