HERRERA IVAN MIGUEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia que rechazó la demanda por incapacidad psico-física derivada de accidente de trabajo, considerando que la prueba médica no acredita la existencia de una incapacidad resarcible, y declaró la inconstitucionalidad de las normativas del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la resolución y rechazó la recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Ivan Miguel Herrera
¿A quién se demanda?
OMINT A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 13/03/2022
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda por no acreditar fehacientemente una incapacidad indemnizable, considerando insuficiente la prueba médica y la falta de afectación funcional demostrada, además de declarar la inconstitucionalidad de las normativas del régimen de riesgos del trabajo y las excepciones de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe pericial médico, que concluye una incapacidad parcial y permanente del 8%, no resulta suficiente para acreditar la existencia de una incapacidad laboral resarcible en los términos de la Ley 24.557, por cuanto no se individualizan claramente las articulaciones afectadas ni se diferencia entre movilidad activa y pasiva, lo cual afecta la objetividad del dictamen. Además, el accidente descrito, una herida superficial en el dedo índice, no genera una secuela incapacitante significativa ni afecta la función de prensión o manipulación fina, actividades esenciales en la labor del actor. La perito también señala que no existen alteraciones patológicas relevantes, y que no se ha acreditado daño psíquico. La prueba médica producida no logra una convicción suficiente para configurar una incapacidad indemnizable, y la carga probatoria recae en la parte actora, la cual no la ha cumplido. Por ello, se concluye que no existe causa jurídica que respalde la pretensión, y se rechaza la demanda en virtud del art. 726 del Código Civil y Comercial." "Asimismo, en relación a la incapacidad psicológica, la experta indica que no existen indicadores que evidencien daño psíquico derivado del accidente, por lo que no se recomienda tratamiento psicológico, concluyendo que no hay incapacidad psíquica indemnizable." "El análisis del proceso y la prueba evidencia que los hechos no han sido acreditados en la medida suficiente para configurar una incapacidad resarcible, y que la actividad probatoria recae en la parte actora, quien no la ha cumplido. Por ello, se declara la inexistencia de causa jurídica para la pretensión y se rechaza la demanda."
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