ALEGRE ELISEO ALBERTO C/ LUCIA PEDRO ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido entre el actor y la empleadora. El tribunal aprueba la conciliación y regula honorarios y costas, confirmando la validez del acuerdo y la cesión de derechos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Eliseo Alberto Alegre demanda por despido a Lucia Pedro Alberto y otro/a, solicitando la declaración de nulidad del despido y los derechos laborales correspondientes. La sentencia relata que, en la audiencia, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio mediante el cual la demandada ofrece la suma de 2.000.000 de pesos, en cinco cuotas mensuales de 400.000 pesos, sin reconocimiento de hechos ni derechos, exclusivamente para fines conciliatorios. La parte actora acepta la oferta y manifiesta que, una vez percibido el total, no reclamará más. Se establecen intereses punitorios del 0,30 % diario por mora y cláusula de caducidad en caso de incumplimiento. La parte demandada reconoce además la deuda de honorarios y aportes previsionales. El tribunal, tras analizar las particularidades del caso, hace lugar a la homologación del acuerdo, considerando que la conciliación es una justa composición de derechos y que la misma constituye una resolución definitiva y vinculante. La homologación implica que el acuerdo tendrá autoridad de cosa juzgada, con costas a cargo de la demandada hasta la suma reconocida. Se regulan honorarios profesionales y tasas de justicia, conforme lo establecido en la legislación vigente, y se ordenan las notificaciones correspondientes. Fundamentos principales: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." "Homológase el acuerdo arribado, y abónese la Tasa de Justicia (art. 30, 38 y 39, Ley 15057). Con costas (art. 19 Ley 15057) a la parte demandada hasta la suma reconocida." "Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido."
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