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CRISTALDO JULIO CESAR C/ ALFOMBRAS DEL SUR S.A. S/DESPIDO

El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia en el proceso por despido de Cristaldo Julio Cesar contra Alfombras del Sur S.A. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actividad útil pese a estar debidamente notificada, y en el incumplimiento de los plazos establecidos en la ley.

Costas Incidente Procedimiento Caducidad de la instancia Inactividad procesal Despido Tribunal laboral Lanus Ley n? 11.653 Art. 12 ley ritual

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristaldo Julio Cesar, inició un proceso por despido contra la demandada Alfombras del Sur S.A. y fue debidamente notificado para producir actividad procesal útil en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia. La parte no cumplió con dicha actividad, a pesar de la advertencia, por lo que el Tribunal, tras analizar las constancias, concluyó que correspondía decretar la caducidad del proceso. La Dra. Marina Leticia López Bellot expresó: "se infiere que la parte, a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas". Los otros jueces, Ricardo Javier Monastero y Miguel Ángel Díaz Casas, votaron en igual sentido. La resolución fue dictada en acuerdo unánime y fundamentada en la inactividad procesal de la parte actora, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 11.653 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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