QUIPILDOR LUCAS JAVIER C/ AUTOSERVICIO DE COMEST EL MERCURIO SRL y otro/a S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio por despido y pago de $7.000.000; beneficios y condiciones de pago establecidos por el tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lucas Javier Quipildor, demanda por despido a los demandados Frolán Alejandro Rojas y Autoservicio de Comest. El Mercurio SRL. La causa se resolvió mediante acuerdo conciliatorio, que fue homologado por el tribunal, considerando que la conciliación resulta justa y adecuada, en consonancia con los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentencia señala: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público". La resolución también establece las condiciones de pago, costas, honorarios y mecanismos para la acreditación del pago, dejando constancia de que el beneficio de exención de costas cesará en caso de incumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: "El acuerdo conciliatorio celebrado en autos ha sido considerado justo y en consonancia con las disposiciones de orden público laboral emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues las partes han llegado a un acuerdo en condiciones que resultan equitativas y razonables, y que garantizan un efectivo cumplimiento de la obligación de pago por parte de los demandados." La homologación se fundamenta en que "la conciliación no enerva las disposiciones de orden público" y en que "el acuerdo permite beneficiar a las partes con los efectos de la cosa juzgada". En cuanto a las sumas a pagar, se dispone que el pago deberá realizarse en una cuenta bancaria del actor, con los requisitos de denuncia y acreditación correspondientes, y que los honorarios profesionales se abonarán en las cuentas bancarias de los letrados. La resolución también regula la forma y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, resaltando la importancia del cumplimiento para mantener los beneficios procesales y fiscales.
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