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QUIPILDOR LUCAS JAVIER C/ AUTOSERVICIO DE COMEST EL MERCURIO SRL y otro/a S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio por despido y pago de $7.000.000; beneficios y condiciones de pago establecidos por el tribunal.

Costas Honorarios Despido Acuerdo judicial Responsabilidad laboral Pago de indemnizacion Ley 14.967 Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Cumplimiento de obligaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lucas Javier Quipildor, demanda por despido a los demandados Frolán Alejandro Rojas y Autoservicio de Comest. El Mercurio SRL. La causa se resolvió mediante acuerdo conciliatorio, que fue homologado por el tribunal, considerando que la conciliación resulta justa y adecuada, en consonancia con los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentencia señala: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público". La resolución también establece las condiciones de pago, costas, honorarios y mecanismos para la acreditación del pago, dejando constancia de que el beneficio de exención de costas cesará en caso de incumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: "El acuerdo conciliatorio celebrado en autos ha sido considerado justo y en consonancia con las disposiciones de orden público laboral emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues las partes han llegado a un acuerdo en condiciones que resultan equitativas y razonables, y que garantizan un efectivo cumplimiento de la obligación de pago por parte de los demandados." La homologación se fundamenta en que "la conciliación no enerva las disposiciones de orden público" y en que "el acuerdo permite beneficiar a las partes con los efectos de la cosa juzgada". En cuanto a las sumas a pagar, se dispone que el pago deberá realizarse en una cuenta bancaria del actor, con los requisitos de denuncia y acreditación correspondientes, y que los honorarios profesionales se abonarán en las cuentas bancarias de los letrados. La resolución también regula la forma y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, resaltando la importancia del cumplimiento para mantener los beneficios procesales y fiscales.

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