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ENCISO NICOLAS GUILLERMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La sentencia homologó un acuerdo extrajudicial alcanzado entre el actor y la demandada por la suma de $18.000.000, absolviendo a las partes de las costas y regulando honorarios profesionales, confirmando la validez y eficacia del acuerdo en el marco de la legislación laboral.

Costas Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Cosa juzgada Transaccion Derecho laboral Deposito judicial Homologacion de acuerdo Buenos aires Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor NICOLAS GUILLERMO ENCISO demandó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. y las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $18.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos. El tribunal consideró que la transacción alcanza una justa composición de derechos e intereses, no enervando el orden público laboral, y que corresponde su homologación para que tenga los efectos de la cosa juzgada, conforme a lo establecido en el art.30 de la ley 15.057. La sentencia dispuso homologar el acuerdo, declarar las costas a cargo de la demandada (eximiéndola del pago de sellados e impuestos), regular honorarios a los letrados, y ordenar el pago mediante depósito en las cuentas bancarias del actor y los profesionales intervinientes, con las formalidades y requisitos establecidos en la legislación vigente. Fundamentos principales: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art.30 ley citada)." "la presente resolución se remite por Secretaría al/los domicilio/s electrónico/s: 20326110230@notificaciones.scba.gov.ar, 27234312176@notificaciones.scba.gov.ar." "El acuerdo se deposita en la cuenta del actor, en las condiciones previstas, y se ordena el cumplimiento del mismo, con regulación de honorarios y formalidades para el pago."

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