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BORDON MANUEL JUAN C/ PREVENCION ART SA S/ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia condena a Prevención ART SA a abonar a Bordon una indemnización por accidente in itinere del 7,4% de incapacidad definitiva. La Cámara confirmo la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad del interés del Banco Nación, actualizando la condena según RIPTE.

Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Accidente in itinere Actualizacion por ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669


- Quién demanda: MANUEL JUAN BORDON

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 05/11/2020, en el marco de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $260.198,47 por incapacidad del 7,4%, con actualización por RIPTE y sin intereses compensatorios; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la tasa de interés del Banco Nación. Costas a la demandada y depósito en cuentas bancarias del beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró acreditado que el actor sufrió un accidente in itinere el 05/11/2020, en circunstancias que no fueron controvertidas. La relación laboral fue reconocida, así como la cobertura del seguro de riesgos del trabajo. La pericia médica concluyó que la incapacidad permanente es del 7,4%. La norma aplicable excluye la indemnización adicional prevista en la ley 26.773 para accidentes in itinere, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial, que interpretan que la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 no se aplica a estos casos. La actualización de la condena se realiza por el índice RIPTE, en virtud de la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la tasa de interés del Banco Nación, conforme a la doctrina de la Corte provincial." "El monto de condena se calcula aplicando la fórmula prevista en el art. 14.2.a de la Ley 24.557, resultando en $260.198,47, superior al piso indemnizatorio, y se actualiza por el coeficiente de variación del RIPTE entre la fecha del hecho y la de la sentencia firme." "Las costas del juicio se imponen a la parte vencida, y el pago debe realizarse en las condiciones y plazos establecidos, con depósito en cuentas bancarias del beneficiario y profesionales, bajo apercibimiento."

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