GODOY SALVADOR ANGEL C/ CHAVANNE DANIEL ADRIAN Y OTROS S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La homologación del acuerdo conciliatorio en un reclamo por diferencias salariales y la aprobación de sus términos, incluyendo la suma de $4.000.000, y las condiciones procesales y honorarios asociados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa 17118, titulada "Godoy Salvador Ángel c/ Chavanne Daniel Adrian y otros s/ diferencias salariales", concluyó con la celebración de un acuerdo conciliatorio entre el actor Salvador Ángel Godoy y los demandados Sergio Oscar Chavanne y Daniel Adrián Chavanne. La jueza Weiss consideró que la conciliación alcanzó una justa composición de derechos e intereses, sin enervar disposiciones laborales de orden público, y propuso homologarla para que produzca efectos de cosa juzgada. Los jueces Ginocchio y Ortiz adhieren a esta decisión. El acuerdo consiste en una suma de $4.000.000, que los demandados deberán abonar en la forma pactada en el Acta de Audiencia, excluyendo costas y eximiéndolos del pago de sellados e impuestos fiscales. Se regula además la forma de pago, los honorarios profesionales y las condiciones de pago, incluyendo el depósito en cuenta bancaria y las obligaciones de denuncia y acreditación por parte de las partes y los profesionales intervinientes. La resolución también establece las etapas procesales cumplidas, el monto de honorarios, y las obligaciones de pago, además de la notificación y registro correspondientes. Fundamentos principales: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 24 ley citada)." "En atención al monto conciliado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los letrados intervinientes..." "El acuerdo y las condiciones de pago, las obligaciones de denuncia bancaria y la acreditación de honorarios, así como las sanciones en caso de incumplimiento, garantizan la validez y eficacia del acuerdo conciliatorio."
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