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LUQUE KARINA MARISA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Quilmes declaró su incompetencia territorial para entender en la causa y la remitió al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en atención al domicilio de la Comisión Médica Interviniente, conforme a normativa y doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Karina Marisa Luque promovió acción por accidente de trabajo contra Galeno ART, tras agotar la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, ubicada en Florencio Varela. La sentencia analiza la competencia territorial del tribunal laboral, remitiéndose a la doctrina constitucional y jurisprudencial, en particular los fallos "Véliz", "Garrido" y "Pereyra", que establecen que la competencia se determina por la sede de la Comisión Médica interviniente y el domicilio del trabajador, en atención a la adhesión de la ley provincial 14.997 y las normas de la ley 27.348. La Cámara concluye que, en virtud de la opción de competencia elegida por la parte actora en sede administrativa, la competencia territorial corresponde al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, y decreta su inhibición para continuar conociendo en la causa. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, la jurisprudencia provincial y las resoluciones complementarias de la Suprema Corte, destacando que la competencia territorial es improrrogable y que la elección en el ámbito administrativo vincula al proceso judicial. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 2, inc. j) de la Ley 15.057 remite expresamente al art. 2, segundo párrafo, de la Ley 27.348, que establece que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial. El referido artículo dispone que el trabajador podrá recurrir la decisión administrativa ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente al domicilio de la Comisión Médica que intervino." "Del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en Florencio Varela, conforme a la opción habilitada por el art. 1° de la Ley 27.348." "En este contexto, resulta aplicable -y obligatoria
- la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial, tal como lo ha definido la SCBA en el fallo 'Véliz'." "Por ende, la competencia territorial en la causa corresponde al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud de la opción del trabajador en sede administrativa y la normativa vigente, por lo cual debe

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