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SERRANO VANESA GISELE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La causa fue resuelta declinando la competencia territorial del Tribunal del Trabajo de Quilmes en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, por inadmisibilidad del recurso en función de la opción del domicilio del actor y la normativa aplicable.

Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Competencia improrrogable Jurisdiccion laboral Declaracion de incompetencia Domicilio del trabajador Ley 27.348 Jurisdiccion local. Ley 15.057 Competencia del tribunal del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Vanesa Gisele Serrano, presentó acción contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, alegando agotamiento de la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes. El tribunal analizó la competencia territorial en virtud de la adhesión provincial a la Ley 27.348 y la normativa aplicable, concluyendo que la intervención de la Comisión Médica de Quilmes y la opción por su domicilio en Florencio Varela, habilitan la competencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La jurisprudencia de la Suprema Corte, en los fallos "Véliz" y otros, sostiene que la competencia territorial en estos casos es improrrogable y debe determinarse en función del domicilio real del trabajador en relación con la sede de la comisión médica. El tribunal, en consecuencia, declaró su incompetencia en razón del territorio y ordenó inhibirse y remitir la causa al tribunal correspondiente, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia. Fundamentos principales: "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo." "Del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en Florencio Varela, conforme a la opción habilitada por el art. 1° de la Ley 27.348." "En virtud de lo expuesto, propongo declinar la competencia territorial en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, debiendo inhibirse de oficio este Tribunal para continuar entendiendo en el caso."

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