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ZARACHO HORACIO FELICIANO C/ QYM S.A. y otros S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes declaró su incompetencia territorial en causa por despido y la remitió a los tribunales de Avellaneda-Lanús, aceptando el allanamiento de la parte actora y fundamentando que los puntos de conexión territoriales no corresponden a su jurisdicción. La decisión se basa en el artículo 3 de la ley 15.057 y en el reconocimiento del domicilio del demandado en Sarandí, Avellaneda, fuera de su jurisdicción.

Competencia territorial Allanamiento Despido Incompetencia Jurisdiccion laboral Domicilio del demandado Declinatoria Ley 15.057 Tribunal del trabajo de avellaneda-lanus Puntos de conexion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Horacio Feliciano Zarocho contra QYM S.A. y otros, reclamando por despido. Los demandados argüían incompetencia territorial por tener domicilio en Sarandí, Avellaneda, fuera de la jurisdicción del Tribunal del Trabajo de Quilmes. La parte actora, en audiencia, se allanó a la excepción de incompetencia planteada y solicitó que las actuaciones sean remitidas a los tribunales correspondientes de Avellaneda-Lanús. El tribunal, tras analizar los antecedentes y la legislación aplicable (arts. 3 de la ley 15.057 y artículos 6 y 89 del mismo cuerpo normativo), resolvió declarar su incompetencia territorial y declinar la causa a favor de los tribunales de Avellaneda-Lanús, imponiendo las costas del incidente a su costa. La decisión se fundamenta en que los puntos de conexión previstos en la ley no corresponden a su jurisdicción y el allanamiento de la parte actora implica un reconocimiento de la incompetencia del tribunal. Fundamentos principales: El art. 3 de la ley 15.057 establece los puntos de conexión para determinar la competencia: domicilio del demandado, lugar de prestación del trabajo, o lugar de celebración del contrato. En este caso, los domicilios de los demandados en Sarandí, Avellaneda, y el allanamiento de la parte actora, que reconoce la falta de competencia, llevan a la conclusión de que no hay elementos que acrediten que los puntos de conexión se encuentren en la jurisdicción de Quilmes. El tribunal señala: “El allanamiento prestado por la parte actora constituye un reconocimiento expreso de la falta de competencia territorial de este Tribunal, eliminando toda controversia al respecto.” Además, la jurisprudencia y la ley 15.057 respaldan que la competencia territorial debe ajustarse a los puntos de conexión establecidos en la ley.

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