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TORRES MATIAS GUALDEMAR C/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO DON JOAQUÍN Y VELASQUEZ MARTINEZ EDWIN S/ DESPIDO

La declaración de caducidad de instancia en un proceso laboral por incumplimiento de las partes; la Cámara confirmó la medida basada en que las partes no cumplieron la intimación y transcurrieron los plazos establecidos en la ley 15.057, sin que mediara acto procesal adicional.

Costas Notificacion Caducidad de instancia Incumplimiento Resolucion judicial Proceso laboral Intimacion previa Honorarios. Ley 15.057 Jurisdiccion de lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Torres Matias Gualdemar, demanda al fideicomiso inmobiliario Don Joaquín y a Edwin Velasquez Martínez por despido. La Cámara resolvió declarar la caducidad de instancia por incumplimiento de las partes a la intimación previa, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057. La jueza argumentó que, tras intimaciones notificadas el 07/07/2023, ambas partes incumplieron en los plazos previstos, y que los plazos procesales transcurrieron sin que hubiera acto procesal que interrumpiera la caducidad. La jurisprudencia citada respalda que la intimación previa bajo apercibimiento es requisito para decretar la caducidad en el proceso laboral, sin necesidad de reiterarla ante incumplimientos. La decisión fue votada unánimemente, adhiriendo los jueces. La resolución también ordena el archivo y establece las costas y honorarios conforme a la ley 15.057.

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