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ALBARRACIN DAVID ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y rechaza la demanda por inexistencia de daño en relación causal con el accidente de trabajo. Además, impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, David Alejandro Albarracin, demanda a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para obtener una prestación dineraria por daños alegados derivados de un accidente laboral. La demandada reconoce la existencia del contrato de seguro, la denuncia del accidente y las prestaciones en especie otorgadas, pero niega las circunstancias laborales y la existencia de incapacidad. La causa se abre a prueba, y la pericia médica del Dr. Molina concluye que no existe lesión que produzca incapacidad física en la rodilla izquierda del actor. La parte actora impugna la pericia, pero el tribunal ratifica su validez por fundamentada. El tribunal considera que no se ha acreditado daño físico en relación con el accidente denunciado, y por ello, rechaza la demanda por carecer de causa legal (art. 726 CCyC). Además, declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, por afectar la competencia de la justicia provincial y vulnerar artículos constitucionales. La sentencia establece que la jurisdicción provincial debe intervenir en estos casos, en virtud de doctrina de la SCBA y la CSJN. Se imponen costas a la parte actora, con beneficios de gratuidad en los honorarios y se regulan los honorarios de letrados y peritos según las leyes 14.967 y 15.057, en los montos detallados. La comunicación a los profesionales y peritos, así como la desvinculación de estos últimos, también se ordena. Fundamentos principales: "Considerando los fundamentos del precedente acuerdo, el Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora, fallando los autos... DECLARA la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557... y RECHAZA en todos sus términos la demanda incoada por el Sr. David Alejandro Albarracin por carecer de causa legal que la sustente, al no haberse acreditado que el trabajador padezca alguna incapacidad física en relación causal con el accidente denunciado en autos." "El informe pericial ratificado concluye que no existe lesión ni limitación funcional en la rodilla del actor. La impugnación de la parte actora no modifica la autoridad de la prueba pericial. Por ello, procede el rechazo de la demanda, en línea con la jurisprudencia que sostiene que la carga de la prueba recae sobre el actor en materia de incapacidad y daño." "Asimismo, la Corte Provincial y la Corte Suprema han establecido que las leyes nacionales que limit

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