RAMOS SILVIO SALVADOR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en una causa por enfermedad profesional. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de la intimación previa y el transcurso de los plazos establecidos por la ley 15.057, en línea con la doctrina judicial consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Silvio Salvador Ramos, demanda a Swiss Medical Art S.A. por enfermedad profesional. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la instancia, considerando que las partes no activaron el procedimiento dentro del plazo legal tras la intimación del 16/09/2022, notificada el 20/09/2022, y que no existía obligación del tribunal de realizar actos procesales adicionales. La Cámara confirmó esta decisión, resaltando que la caducidad de instancia en el proceso laboral requiere una intimación previa en los términos del art. 12 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de caducidad, sin necesidad de reiterar el emplazamiento ante incumplimientos. La sentencia destacó además que los plazos previstos en la ley 15.057 habían sido ampliamente superados, y que la jurisprudencia de la SCBA respalda la aplicación del instituto de caducidad en estos casos, siempre que se cumplan estos requisitos. Fundamentos principales: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 26/12/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes."
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