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PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia que acogió la demanda regulatoria de honorarios profesionales en un caso de intervención ante Comisión Médica. La decisión se fundamentó en la actuación administrativa previa, la normativa arancelaria y el alcance de la intervención profesional.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Comision medica jurisdiccional Responsabilidad del asegurador Intervencion administrativa Normativa provincial Ley 14967 Intervencion letrada Retribucion arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Dr. Luis Ariel Peretto, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por honorarios profesionales por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco del expediente N° 1532/25.
- La demandada, Federación Patronal Seguros SAU, fue considerada responsable del pago de honorarios por la labor extrajudicial desarrollada.
- El tribunal analizó la prueba documental y la normativa aplicable, concluyendo que la intervención del profesional fue efectiva y la etapa administrativa previa transitada en la causa cumple con los requisitos legales y doctrinales.
- Se dispuso que los honorarios corresponden a 15 unidades de justicia (jus), equivalentes a $97.525,89, más adicionales de ley e IVA si correspondiere, con pago en el plazo del art. 54 de la ley 14.967.
- La fundamentación se centró en que la actuación ante la Comisión Médica fue efectiva, la normativa arancelaria local rige la retribución y la labor del profesional fue correctamente valorada en el marco del sistema establecido por la ley provincial. La ausencia de un porcentaje detractivo en la evaluación médica no afecta la base arancelaria, y se consideró prudente y proporcional la suma fijada.
- La decisión también destaca que los honorarios no se encuentran regulados en otras normativas nacionales y que, por el estado del expediente y el valor de la causa, corresponde aplicar la ley arancelaria provincial (N° 14967).
- La sentencia además establece que el pago de honorarios se realizará sin depósito en cuenta judicial, y que toda acreditación de cancelación debe realizarse en los cinco días siguientes.

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