FLORES MATIAS ABRAHAM C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La sentencia rechaza la demanda por inexistencia de incapacidad física o psicológica vinculada al accidente laboral. La Cámara confirma el rechazo de la acción por falta de prueba de daño permanente y la inexistencia de relación causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, MATIAS ABRAHAM FLORES, demandó a PROVINCIA ART SA para obtener una prestación dineraria por daños derivados de un accidente laboral. La demandada reconoció el contrato de seguros, pero negó la relación laboral y la existencia de incapacidad, o daño alguno. La prueba pericial médica y psicológica, presentada en el proceso, concluyó que no existen secuelas incapacitantes ni daño psicológico atribuible al accidente. La sentencia sostiene que "no habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)". Además, se destaca que "el informe ha sido impugnado por la parte actora en fecha 23/02/2022, y ratificada por la experta en fecha 07/03/2022, sin merecer un nuevo embate, razón por la cual no hallo mérito para apartarme de sus conclusiones". La decisión también dispuso el rechazo de los planteos jurídicos, la imposición de costas a la parte actora, y la regulación de honorarios en los montos expresados, con la aclaración de que los honorarios de los peritos no están incluidos en los depósitos judiciales. Fundamentos principales: "De la prueba pericial médica presentada en fecha 21/02/2022 por la Dra. Silvia Noemi Carames que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos". Además, "la perito afirmó en su respuesta de fecha 30/06/2021 que la incapacidad tiene relación directa con el evento dañoso y es hallada como consecuencia de éste...", pero se concluye que "no se acreditó un daño físico en la salud del trabajador", por lo tanto, "no corresponde determinar incapacidad psicológica atribuible al siniestro reclamado". La sentencia destaca que "el decreto 659/96 dispone que las reacciones vivenciales anormales de grado I no producen incapacidad". La prueba psicológica revela que "el actor padece de una R.V.A.N. Depresiva grado I-II", pero dado que "la incapacidad tiene relación directa con el evento dañoso y es hallada como consecuencia de éste...", y que "las circunstancias no se acreditaron en autos", se concluye que "
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