CELLUCCI NORA PATRICIA C/ SOCIEDAD DE FOMENTO Y CULTURA ESPERANZA S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. La decisión se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos e intereses. Además, se ordenó el cumplimiento de obligaciones fiscales y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nora Patricia Cellucci demanda a la Sociedad de Fomento y Cultura Esperanza por despido, reclamando la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes. El tribunal resolvió homologar el acuerdo, considerando que la conciliación no infringe principios de orden público y constituye una adecuada solución a la controversia. La resolución destaca que la homologación se realiza en los términos expresados por las partes, en cumplimiento del Art. 30 de la Ley 15.057 y Art. 15 de la Ley 20.744. Además, se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia de $15.400, y se impusieron costas a la demandada, además de regular honorarios profesionales conforme a la normativa vigente, incluyendo un monto de $140.000 para la representación letrada del actor. También se establecieron procedimientos para el pago de honorarios, aportes previsionales y transferencia de fondos, con énfasis en la documentación a presentar y los plazos correspondientes. La resolución contempla además el reintegro de documentación reservada y la forma de notificación de las resoluciones y honorarios. La decisión se fundamenta en que la conciliación fue alcanzada de forma voluntaria y que la homologación cumple con los requisitos legales y constitucionales, asegurando los derechos de las partes y la eficacia del acuerdo.
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